En nuestro país, la SUNARP ha reglamentado el procedimiento registral a través del T.U.O. del Reglamento General de los Registros Públicos, Resolución N° 126 – 2012 – SUNARP - SN, del 19.05.2012. Texto actualizado al 11 de enero 2013, en el cual comprende la descripción de algunos temas fundamentales para el mayor entendimiento de los ciudadanos; asimismo establece ciertos lineamientos respecto al procedimiento registral en primera y en segunda instancia. Cabe señalar, que el T.U.O. del Reglamento General de los Registros Públicos no es su única base legal, puesto que de acuerdo a la naturaleza de la pretensión del presentante (solicitante), la base legal podrá tener concordancia con el Código Civil, Ley N° 27444 (en asuntos administrativos), y demás leyes especiales que sirvan de apoyo para la fundamentación del Registrador Público.
A continuación se le dará una explicación de cada parte esencial del procedimiento registral en primera instancia:
I. GENERALIDADES DEL PROCEDIMIENTO REGISTRAL
1. DEFINICIÓN
El procedimiento registral es aquella consecución de actos que realizan las personas para “Inscribir el Título en el Registro” (SUNARP), la inscripción del título sirve para brindar seguridad jurídica frente a terceros respecto del acto que se inscribe. En ese sentido, la inscripción del título consiste en la presentación de una solicitud dirigida al Registrador Público competente para que inscriba el acto jurídico, acto administrativo, o judicial; dependiendo de la naturaleza de su pretensión; para ello dicha solicitud debe cumplir con todos los requisitos que señala la ley, presentar la solicitud conforme al formato que establecido por la SUNARP, el pago de tasa (pago de derechos registrales), otros documentos que el Registrador Público lo solicite, y que se presente dentro del plazo establecido. Empero, para que se efectúe el procedimiento registral se debe llevar a cabo un acto jurídico previo, el cual puede ser la celebración de un contrato, resolución administrativa o judicial, etc.; dependiendo el caso.
- Ejemplo:
2. NATURALEZA JURÍDICA
La naturaleza juridica del procedimiento registral se encuentra regulada por el artículo 1° del T.U.O. del Reglamento General de los Registros Públicos, el cual prescribe que “El procedimiento registral es especial, de naturaleza no contenciosa y tiene por finalidad la inscripción de un título. No cabe admitir apersonamiento de terceros al procedimiento ya iniciado, ni oposición a la inscripción”; la naturaleza jurídica es especial porque en el procedimiento registral se aplica legislación registral y no de otra naturaleza, sin embargo cuando señala que es no contenciosa se refiere a que si bien es cierto el procedimiento registral tiene aspectos del procedimiento administrativo general, su marco legal no será de aplicación de manera directa sino de manera supletoria; es decir que de acuerdo a la título que se desea registrar se aplicará la legislación registral y de manera supletoria la normas administrativas.
- Gráfico:
(Base legal: Artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 12°, 25°, 27°, 28° y 37° del Reglamento General de los Registros Públicos).
3. OBJETIVOS DEL PROCEDIMIENTO REGISTRAL
El procedimiento registral persigue un "DOBLE OBJETIVO", que puede ser un objetivo instrumental y el otro objetivo es sustantivo.
- Objetivo Instrumental: éste consiste en la práctica de un asiento, es decir que va a servir para inscribir un título en el registro.
- Objetivo Sustantivo: consiste en la proclamación de la situación jurídica o del derecho que se desea registrar; es decir, la pretensión del presentante (solicitante).
El asiento registral, se puede decir es aquel archivo que está en el sistema de la SUNARP, sirve para almacenar cierta información en el caso de la inscripción de los títulos.
4. CARACTERÍSTICAS DEL PROCEDIMIENTO REGISTRAL
Al respecto, Gonzales & Escate (2011) sostienen que basado en la existencia de un documento público (verdad circunscrita en al papel), se dan las siguientes características, de las cuales ambas conllevan diferencias:
- Registral Administrativo:
- No hay libertad de prueba; el acto está documentado en la forma prevista por la ley (art. 2010° CC).
- No opera el principio de libre valoración de la prueba mediante un juicio razonado; pues debe cumplirse con el documento público requerido (art. 2010° CC).
- No hay impulso oficioso; por lo que toda inscripción requiere la rogación o instancia de parte interesada (art. 2011° cc).
- No hay citación a los terceros; que puedan afectarse con el acto.
- No opera el principio de libre valoración de la prueba mediante un juicio razonado; pues debe cumplirse con el documento público requerido (art. 2010° CC).
- No hay impulso oficioso; por lo que toda inscripción requiere la rogación o instancia de parte interesada (art. 2011° cc).
- No hay citación a los terceros; que puedan afectarse con el acto.
- Registral Puro:
- Se puede utilizar distintos medios probatorios sin que necesariamente exista esa limitación (artículos 163.1° y 166° Ley 27444).
- Se puede apreciar la prueba con criterios de razonabilidad, sin estar atados a criterios inflexibles (art. 6.1° Ley 27444).
- Pueden tramitarse de oficio, pues en ellos se supone que está en juego interés público (art. 103° Ley 27444).
- Si caben oposiciones o reclamaciones mientras dura el trámite si existe el riesgo de afectar a terceros (arts. 51.2° y 60° Ley 27444).
5. INSTANCIAS DEL PROCEDIMIENTO REGISTRAL
- Se puede apreciar la prueba con criterios de razonabilidad, sin estar atados a criterios inflexibles (art. 6.1° Ley 27444).
- Pueden tramitarse de oficio, pues en ellos se supone que está en juego interés público (art. 103° Ley 27444).
- Si caben oposiciones o reclamaciones mientras dura el trámite si existe el riesgo de afectar a terceros (arts. 51.2° y 60° Ley 27444).
5. INSTANCIAS DEL PROCEDIMIENTO REGISTRAL
Dentro del procedimiento registral existen dos instancias:
- Primera instancia: Registrador Público.
- Segunda Instancia: El Tribunal Registral, ésta es la última instancia administrativa.
Según, T.U.O. del Reglamento General de los Registros Públicos el Computo de plazos son:
- Días hábiles; aquellos en los cuales el diario de la oficina respectiva hubiese funcionado.
- En el cómputo se excluye el día inicial y se incluye el día del vencimiento.
- En el cómputo se excluye el día inicial y se incluye el día del vencimiento.
6. DURACIÓN DEL PROCEDIMIENTO REGISTRAL
El asiento de presentación tiene una vigencia de (35) días de su presentación o dentro de los 5 días siguientes al reingreso. El Registrador procederá a la inscripción o formulará las observaciones, tachas y liquidaciones a los títulos; (esto se explicará más adelante).
- Observación o Liquidación: por mayor derecho o el título requiera informe catastral, el plazo de vigencia del asiento de presentación puede ser prorrogado hasta por (25) días adicionales.
- Reingresos: esto se refiere a que luego de haber subsanado la observación que realiza el registrador público, el presentante podrá presentar sus documento sólo hasta el 6to día anterior al vencimiento de la vigencia del asiento. Los últimos cinco días se utilizarán para extender el asiento de inscripción respectivo, de ser el caso.
(Base legal: Artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 12°, 25°, 27°, 28° y 37° del Reglamento General de los Registros Públicos)
II. PROCEDIMIENTO REGISTRAL (PRIMERA INSTANCIA)
1. INICIO DEL PROCEDIMIENTO REGISTRAL
Posteriormente del acto previo anterior, como se ha señalado, se inicia el procedimiento registral con la presentación de la solicitud a través de un formato que la SUNARP ha diseñado conforme a la ley, el cual debe ir acompañado con el documento que señala el derecho que desea registrar; de acuerdo al ejemplo planteado líneas arriba, el derecho a registrar sería “Inscripción de un bien inmueble” en el cual queda registrado que la persona que es el titular de dicho derecho es el propietario. Cabe señalar que la solicitud es de acuerdo al principio de rogación en donde las inscripciones de los registros no se realizan de oficio sino es a petición de parte por lo que el presentante (solicitante de la inscripción) tiene la facultad de interponer recursos impugnatorios conforme a la ley.
Posteriormente del acto previo anterior, como se ha señalado, se inicia el procedimiento registral con la presentación de la solicitud a través de un formato que la SUNARP ha diseñado conforme a la ley, el cual debe ir acompañado con el documento que señala el derecho que desea registrar; de acuerdo al ejemplo planteado líneas arriba, el derecho a registrar sería “Inscripción de un bien inmueble” en el cual queda registrado que la persona que es el titular de dicho derecho es el propietario. Cabe señalar que la solicitud es de acuerdo al principio de rogación en donde las inscripciones de los registros no se realizan de oficio sino es a petición de parte por lo que el presentante (solicitante de la inscripción) tiene la facultad de interponer recursos impugnatorios conforme a la ley.
- El formulario (solicitud) debe contener la siguiente información:
- Nombre y documento de identidad del presentante del título, en el caso de que se actúe a nombre de tercero, sea persona natural o jurídica se deberá dejar constancia.
- Naturaleza del documento o documentos presentados, sean estos públicos o privados, con indicación de la fecha, cargo y nombre del notario o funcionario que autorice o autentique.
- Actos o derechos cuya inscripción se solicita y, en su caso, de los que el presente formule reserva de conformidad con lo señalado en el artículo III del título preliminar. - Nombre, denominación o razón social, según corresponda, de todas las personas naturales o jurídicas que otorguen el acto o derecho; o a quienes se refiere la inscripción solicitada.
- Partida registral, de existir esta, con indicaciones según corresponda, del número de tomo y folio, de la ficha o de la partida electrónica, con excepción del registro de propiedad vehicular, en cuyo caso, se indicara en número de rodaje o de serie y motor, según corresponda.
- Indicaciones del registro (inmueble, mueble, naturales o jurídicas) ante el que se solicita la inscripción del titulo.
- Actos o derechos cuya inscripción se solicita y, en su caso, de los que el presente formule reserva de conformidad con lo señalado en el artículo III del título preliminar. - Nombre, denominación o razón social, según corresponda, de todas las personas naturales o jurídicas que otorguen el acto o derecho; o a quienes se refiere la inscripción solicitada.
- Partida registral, de existir esta, con indicaciones según corresponda, del número de tomo y folio, de la ficha o de la partida electrónica, con excepción del registro de propiedad vehicular, en cuyo caso, se indicara en número de rodaje o de serie y motor, según corresponda.
- Indicaciones del registro (inmueble, mueble, naturales o jurídicas) ante el que se solicita la inscripción del titulo.
- Firma y domicilio del solicitante (presentante del título)8. Adjuntar copia simple del DNI del presentante.
- Gráficos:
2. CALIFICACIÓN DEL TÍTULO
Luego realizar esta etapa, el Registrador Público, dentro del plazo de ley, calificará la solicitud bajo el principio de Legalidad regulado en el artículo V del Título Preliminar del Reglamento de los Registros Públicos, en donde examina y revisar cada uno de los documentos presentados por el presentante. La calificación puede ser positiva o negativa; es positiva cuando el presentante ha cumplido con todos los requisitos y no ha existido ninguna observación a sus documentos, por lo tanto se admite su solicitud y se pasaría a registrar el título de su pretensión (según el ejemplo, el bien inmueble a nombre de Juan y María como propietarios), y puede ser negativa cuando la solicitud es rechazada por el Registrador Público, en este caso dicho funcionario público observar, liquidar y tachar el título.
- Grafico:
En el caso de que como resultado de la calificación de la solicitud presentada por el "Presentante" haya sido negativa, el Registrador Público deberá especificar el fundamento por el cual declara INADMISIBLE, siendo cualquiera de ellos: Observación, Liquidación, y Tachar el título.
- La observación: consiste en que adolece la solicitud de algún defecto que puede ser subsanable, es decir que sea un defecto de forma; en este caso el Registro Público puede señalar un plazo mínimo de días para que subsane dicho omisión.
- En el caso de la liquidación: ésta consiste en que el presentante de la solicitud no ha hecho el pago respectivo de una tasa de derechos registrales, en este caso el Registrador Público indica que tiene que hacer el pago respectivo dentro del plazo de ley.
- Por último, en el caso de tachar el título: éste consiste en un defecto insubsanable que tiene la solicitud o los documentos que se han anexado; según el ejemplo anterior sobre la inscripción de un bien inmueble, el Registrador Público encuentra un defecto insubsanable cuando revisar que el contrato de compra-venta del bien inmueble por escritura pública señala que el comprador de dicho bien no el señor que está señalando dicho derecho, sino otro, en este caso nos podemos dar cuenta que es un defecto de fondo por lo que tiene que tachar el título hasta que el presentante corrija el documento que presentó; según el ejemplo, Juan y María tendrían que dirigirse a la Notaría "X" para revisar esta situación.
3. CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO REGISTRAL
De lo expuesto líneas arriba, se puede señalar que se inscribe el título cuando el asiento registral exprese el acto jurídico empleado; es decir, que surja o emana del derecho o acto que se inscribió, asimismo, en los asientos va a constar las partidas electrónicas las cuales llevan un código de acuerdo a cada caso que ingresa o registra el sistema de la SUNARP para el caso de la inscripción de títulos. En el asiento, su contenido debe ser el siguiente: primero debe de haber un resumen del derecho o acto inscrito, especificando datos relevantes, segundo, debe el documento, fecha, hora y N° del título, derechos pagados (tasa registral), la fecha de la inscripción del título y el nombre del registrador. Posterior al asiento, se efectúa la anotación de inscripción el cual consiste en que por cada título inscrito se extenderá una anotación por duplicado, es decir como si fuera copias de las cuales una va dirigida al archivo y otra al presentante (solicitante); todos aspectos anteriores tendrán que realizarse dentro del plazo de 7 días primeros a la presentación.
Finalmente, el procedimiento registral en primera instancia termina con la inscripción, la tacha por caducidad del plazo de vigencia del asiento de presentación, y con la aceptación del desistimiento total de la rogatoria.
III. PROCEDIMIENTO REGISTRAL (SEGUNDA INSTANCIA)
1. RECURSO DE APELACIÓN
En segunda instancia, el procedimiento registral se inicia cuando el presentante (solicitante de la inscripción del título) está en desacuerdo respecto a las decisiones de los Registradores Públicos: observaciones, tachas o liquidaciones del título, por lo que el presentante interpone ante el Registrador que efectuó la calificación, dentro del plazo de vigencia del asiento de presentación, el Recurso de Apelación, para ello debe cumplir con el plazo, caso contrario el Tribunal Registral lo declarará improcedente por extemporáneo
- Gráfico:
Asimismo, el autor Novoa (s.f.) sostiene:
Se interpone ante el Registrador que efectuó la calificación, dentro del plazo de vigencia del asiento de presentación, caso contrario el Tribunal Registral lo declarará improcedente por extemporáneo.
El Recurso de Apelación debe formularse por escrito indicando claramente el número del título, fecha de presentación, Registro al que corresponde, fundamentos de hecho y de Derecho en que se sustenta. Debe estar autorizado por abogado, además de los requisitos exigidos en los Arts. 143° y 144° del Reglamento General.
El Informe Oral si bien es cierto no está previsto en la ley, existe jurisprudencia reiterada respecto de la posibilidad de solicitar al Tribunal Registral, día y hora para un Informe Oral en breve plazo y así poder fundamentar la apelación en audiencia pública. (p. 4)
4.1. Requisitos de admisibilidad:
Según Flores (s.f.):
- Indicación del registrador ante quien se interpone.
- Nombre, datos de identidad y domicilio del apelante.
- La decisión respecto del cual se recurre y el Nº del título.
- Los fundamentos de la impugnación y estar autorizado por abogado.
- El recibo de pago por apelación y presentarlo por la Oficina de trámite documentario.
Recibido el recurso, el registrador efectuara la anotación de la apelación en la
partida y remitirá al tribunal acompañado del título en un plazo de 6 días.
Desistimiento en segunda
instancia (Art. 149 RG).- Del recurso y de la rogatoria que puede ser parcial, por
escrito con firma legalizada. (p. 84) 2. CALIFICACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN
Luego de que el apelante, dentro del plazo de diez días de ingresado el recurso de apelación, tendrá la opción de solicitar o pedir informe oral, esta actuación consiste el presentante (en primera instancia) solicitará la palabra para explicar sobre los hechos relevantes que cree conveniente para la solución de su petición.
En esa secuencia, concluida el informe oral, el Presidente del Tribunal Registral va a asignar a uno de sus vocales para que actúe como ponente, posterior a ello se incia el debate y las votaciones para confirmar o no la petición del presentante (en primera instancia).
- Consecuencias de la calificación: Para que se apruebe la pretensión del apelante, se necesitará de 2 votos conformes de los vocales, el plazo para emitir una respuesta (resolución) sobre su recurso de apelación será de 30 días en donde se le notificará, sin embargo, en relación al plazo, no necesariamente se cumple, puede hasta prorrogarse.
- Pronunciamiento (del Tribunal Registral):
- Revocando parcial o totalmente la decisión del Registrador Público.
- Declarando Improcedente o Inadmisible la Apelación.
- Declarando Admisible (Aceptando) o Denegando total o parcialmente el desistimiento.
3. EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES
Flores (s.f.) señala:
a.- Si el tribunal ordena
la inscripción y los derechos se
encuentran pagados, el registrador procederá extender los asientos,
plazo 2 a 10 días si es complejo.
b.- Si los Derechos
no se encuentran pagados tiene un plazo de 10 días, si paga el
registrador extiende el asiento (5 días) si no paga caduca la vigencia del
asiento.
c.- Si se confirma
la observación tendrá 15 días para levantarlas si cumple el registrador
extenderá el asiento (5 días), en caso de no estar de acuerdo y no subsanar
podrá interponer demanda contencioso
administrativa, al igual cuando se declare inadmisible o improcedente el recurso.
d.- En los casos que
proceda la impugnación judicial, contra las resoluciones del tribunal
registral, el asiento de presentación del título apelado se mantendrá vigente 15 días adicionales al plazo para
interponer la demanda contencioso administrativa (3 meses) para efectos de anotar la demanda.
Anotada
la demanda o vencido el plazo sin interponerla caduca el asiento de presentación y se efectuará la
tacha y se levanta la anotación de la apelación.
En
caso que se ampare la demanda los efectos
de las inscripciones se retrotraen a la fecha del asiento de presentación. (p.
86)
Cabe señarlar, de acuerdo a los avances tecnológicos, la SUNARP ha creído conveniente realizar el procedimiento registral vía internet, a través del uso de la firma digital:
SUNARP impulsa uso de firma digital
Mediante Resolución del Superintendente Nacional de
los Registros Públicos N° 234-2014-SUNARP/SN con fecha 17 de setiembre del 2014
aprueban la Directiva Nº 004-2014-SUNARP/SN regula la presentación electrónica
del parte notarial con firma digital, inicialmente agiliza la constitución de
empresas. Dicha disposición legal, tiene por objeto regular el procedimiento en
la presentación electrónica e inscripción de parte notarial con firma digital,
dentro del marco de la Ley N° 27269, Ley de firmas y certificados digitales, su reglamento aprobado por
Decreto Supremo N° 052-2008-PCM; y tiene por finalidad la constitución de una
herramienta en las tecnologías de la información con la finalidad de eliminar
el uso del soporte papel dentro del procedimiento de inscripción registral,
garantizando la integridad y autenticidad de dicho instrumento.
El Diario Oficial El Peruano con fecha 18 de octubre
del 2014 señala lo siguiente:
PARA LA CONSTITUCIÓN DE EMPRESAS
SUNARP impulsa uso de firma digital
Desde este lunes 20, la Superintendencia Nacional de los Registros
Públicos (Sunarp) facilitará la constitución de empresas mediante el uso de la
firma digital.
Se trata de la puesta en marcha del nuevo Sistema de Intermediación
Digital (SID-Sunarp), una herramienta que permitirá el inicio del procedimiento
registral mediante la generación del parte notarial electrónico, la firma
digital del notario y el envío al domicilio electrónico de la Sunarp.Es decir,
cero papel en este sistema que requiere de la participación del ciudadano, el
notario y el registrador público, informó la entidad.
Así, el acceso del SID-Sunarp se realizará a través de la página web
institucional (www.sunarp.gob.pe). El servicio, además, formará parte de la
Plataforma de Interoperabilidad del Estado Peruano.
En una primera etapa, el SID-Sunarp comprenderá los actos referidos a la
constitución de empresas en Lima y progresivamente serán integrados nuevos
actos registrales, como los poderes, bloqueos, compraventas, entre otros,
herramienta que luego se reproducirá en las demás zonas registrales del país.
El lanzamiento de este nuevo servicio coincide con el 20º aniversario de
la creación de esta institución en el país. (passin)
Asimismo, en redes sociales como Jurisprudencia
Registral Perú con fecha 18 de octubre del 2014 publicó lo siguiente:
Sistema
de Intermediación Digital (SID-Sunarp) reducirá tiempo y costo de
procedimientos registrales
La Sunarp pondrá en
marcha el Sistema de Intermediación Digital (SID-Sunarp), mecanismo
por el cual se podrá iniciar el procedimiento registral a través de la
generación del parte notarial electrónico, la firma digital del
notario y el envío a domicilio electrónico de la entidad.
El lanzamiento será el 20 de
octubre. En una primera etapa, el SID-Sunarp comprenderá la constitución de
empresas en Lima y progresivamente integrará nuevos actos registrales como
los poderes, bloqueos, compraventas, etc. Luego se replicará en las demás
zonas registrales del país.
De esta manera, las empresas
podrán constituirse empleando solo una firma digital, con lo cual se
eliminará el papel en el procedimiento registral, lo que ayudará al usuario a
ahorrar tiempo.
Entre otros beneficios del SID
Sunarp figuran: reducción de casos de falsificación documentaria, mayor
rapidez en el trámite notarial y registral así como la comunicación
inmediata al correo electrónico del ciudadano sobre el resultado del trabajo
notarial, sin necesidad de que el usuario se traslade a una oficina de la
institución.
El acceso a SID Sunarp se
realizará a través de su portal web institucional el cual pasará a formar parte
de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado Peruano (PIDE).
En los componentes del SID-Sunarp
está el uso del "software" para firma digital, validado por
el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de
la Propiedad Intelectual (Indecopi). En tanto, el uso del certificado
digital es emitido por el Registro Nacional de Identificación y Estado
Civil (Reniec), conforme a la Ley de Firmas y Certificados Digitales
y su reglamento. (passin)
GRÁFICAS DEL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN LOS REGISTROS MÁS IMPORTANTES
- Gráfico del Procedimiento Registral: Registro de Personas Naturales
- Gráfico del Procedimiento Registral: Registro de Personas Jurídicas
- Gráfico del Procedimiento Registral: Registro de Bienes Muebles
- Gráfico del Procedimiento Registral: Registro de Bienes Inmuebles
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Congreso de la República. Flores
Rojas, P. (s.f.). DERECHO REGISTRAL:
Procedimiento Registral [en línea]. EN, Portal Congreso.gob.pe. Recuperado de: http://www2.congreso.gob.pe/sicr/cendocbib/con3_uibd.nsf/7125A8EB2F452FDE052579B40076678D/$FILE/17.ppt. (31-01-2015)
Gonzales Barrón, H. G. & Escate
Cabrel, O. (2011). LEGISLACIÓN REGISTRAL
Y NOTARIAL. TOMO I. Estudio Preliminar del Derecho Registral Peruano. Lima,
Perú: EDITORA Y DISTRIBUIDORA EDICIONES LEGALES E.I.R.L.
Jurisprudencia
Registral Perú. (2014, Octubre). Sistema de Intermediación Digital (SID-Sunarp)
reducirá tiempo y costo de procedimientos registrales [en línea]. EN, Portal Facebook: Jurisprudencia Registral
Perú. Servicios jurídicos/derecho. Recuperado de: https://www.facebook.com/notes/jurisprudencia-registral-per%C3%BA/sistema-de-intermediaci%C3%B3n-digital-sid-sunarp-reducir%C3%A1-tiempo-y-costo-de-procedim/444360089036090 (31-01-2015)
Llaja
Cueva, I. G. (2013, marzo). PROCEDIMIENTO REGISTRAL: PRIMERA Y SEGUNDA
INSTANCIA [en línea]. EN, Portal
Escribiendo derecho. Recuperado de: http://escribiendoderecho.blogspot.com/2013/03/procedimiento-registral-primera-y.html (04-02-2015)
Para la constitución de Empresas. (2014,
Octubre 18). El Diario Oficial El Peruano, passin [en línea]. Recuperado de: http://www.elperuano.com.pe/Edicion/noticia-sunarp-impulsa-uso-firma-digital-23103.aspx (04-02-2015)
Romero Castellanos, C. A. (2009, abril).
El Procedimiento Registral [en línea]. EN, Portal
Blog Pontificia Universidad Católica del Perú. Recuperado de: http://blog.pucp.edu.pe/item/52588/el-procedimiento-registral (04-02-2015)
Scridb.
(s.f.). Presentación
electrónica de parte notarial [en línea]. EN, Portal Scridb. Recuperado de:https://es.scribd.com/doc/240653291/Presentacion-electronica-de-parte-notarial (04-02-2015)
Superintendencia
Nacional de Registros Públicos. (s.f.). Diccionario Registral [en línea]. EN, Portal Tuto Registral Virtual – ABC SUNARP.
Recuperado de: http://tutorregistralvirtual.sunarp.gob.pe/tutorregistralvirtual/archivos/pdf/generados/DICCIONARIOJurisprudenciaJ.pdf (04-02-2015)
Superintendencia
Nacional de Registros Públicos. (s.f.). Sunarp: habla fácil [en línea]. EN, Portal Sunarp te orienta – SUNARP.
Recuperado de: https://www.sunarp.gob.pe/Infografia/INFO_p_naturales.pdf (02-02-2015)
Superintendencia
Nacional de Registros Públicos. (s.f.). Sunarp: habla fácil [en línea]. EN, Portal Sunarp te orienta – SUNARP.
Recuperado de: https://www.sunarp.gob.pe/Infografia/INFO_p_juridicas.pdf (02-02-2015)
Superintendencia
Nacional de Registros Públicos. (s.f.). Sunarp: habla fácil [en línea]. EN, Portal Sunarp te orienta – SUNARP.
Recuperado de: https://www.sunarp.gob.pe/Infografia/INFO_muebles.pdf (03-02-2015)
Superintendencia
Nacional de Registros Públicos. (s.f.). Sunarp: habla fácil [en línea]. EN, Portal Sunarp te orienta – SUNARP.
Recuperado de: https://www.sunarp.gob.pe/Infografia/INFO_inmuebles.pdf (04-02-2015)
Superintendencia
Nacional de Registros Públicos. (s.f.). Sunarp: Procedimiento registrales [en
línea]. EN, Portal SUNARP TUPA.
Recuperado de: https://www.sunarp.gob.pe/tupaR00.asp (07-02-2015)
Universidad
Católica Los Ángeles de Chimbote (2014). DERECHO – procedimiento registral –
Perú. EN, Novoa Miranda, J. (ed.), Procedimiento Registral. (p. 1).
Chimbote: Universidad Católica Los Ángeles de Chimbote [en
línea]. Recuperado de: http://files.uladech.edu.pe/docente/32800028/DERECHO_REGISTRAL/05_Sesion/Contenido_05.pdf (07-02-2015)
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